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El año 2022 estuvo protagonizado por una importante subida en los precios de la luz. Esto provocó que muchos consumidores se preocuparan por esta situación y empezaran a investigar qué factores influían en el importe de su factura. Uno de ellos son los derechos de enganche, de los que queremos hablarte en este artículo.
Como persona con un suministro eléctrico, toda la información que puedas recibir es de gran valor. En este caso, queremos que entiendas en qué consiste este mecanismo, cuándo debes pagarlo y cuál es su precio. De esta manera, contarás con más herramientas para controlar y gestionar tu gasto de luz.
¿Qué son los derechos de enganche?
Para que tu hogar reciba el suministro eléctrico, es necesario que tu instalación esté vinculada a la red que posee la distribuidora. Para ello, la comercializadora (recuerda que son entidades diferentes) debe garantizar esa conexión, que permite que tu vivienda reciba un flujo constante y estable de energía.
Los derechos de enganche se encuentran dentro de los denominados derechos de acometida (costes de gestión que tienen todas las entidades energéticas). Según análisis del sector, los de enganche son los que suponen un desembolso mayor.
Cualquier vivienda, local comercial, nave industrial o edificio que cuente con una instalación eléctrica conectada al suministro de una distribuidora debe abonarlos. En realidad, su propio nombre lo indica, dado que son esenciales para que se produzca ese vínculo que requiere un coste tanto para la empresa como para el consumidor.
Para qué sirven los derechos de enganche
La finalidad principal es garantizar el acceso de tu propiedad a la red de suministro. Mediante el pago, queda asegurado tu uso de la luz en las mismas condiciones que el resto de clientes. Eso sí, respetando siempre las realidades diferenciales de cada instalación, como las tarifas o las necesidades de potencia.
Los derechos de enganche están regulados por el Ministerio para la Transición Ecológica mediante la Orden ITC/3519/2009, denominada así porque la institución existente en el momento era el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta misma normativa especifica cuál ha de ser su precio fijo e impone las condiciones para otros derechos que pudieran afectarte como usuario.
De igual modo, sirven para establecer una relación entre el cliente y la distribuidora. Por lo general, no tienes un vínculo directo con esta, ya que tus gestiones se efectúan ante la comercializadora. Además, justifican que tu uso de la electricidad es legal. En este sentido, te recomendamos que consultes este artículo sobre el fraude eléctrico.
Cuándo hay que pagar los derechos de enganche y qué precio tienen
Según la Orden ITC/3519/2009, el precio es fijo y se sitúa en los 9,04 € para instalaciones de baja tensión, como las domésticas. Durante los últimos años, se han producido fuertes oscilaciones en los precios de la luz, pero en ningún caso han afectado a la cuantía de los derechos de enganche.
Sin embargo, su coste es diferente para las instalaciones de alta tensión:
- Hasta 36 kV: 79,49 €
- Entre 36 y 72,5 kV: 266,75 €
- Más de 72,5 kV: 374,54 €
En tu caso, como tu vivienda es de baja tensión, no tienes que preocuparte por la potencia máxima contratada o la tarifa, ya que el precio siempre es el mismo. Eso sí, debes tener en cuenta que hay ciertos casos en los que debes abonarlo, pues no se trata de un pago único, como sí sucede con otros costes de gestión:
- Cuando conectes tu instalación al suministro de la distribuidora por primera vez.
- Cuando solicites el alta después de haberla dado la baja (no olvides revisar antes cómo dar de alta la luz).
- Cuando solicites un aumento o una disminución en la potencia.
Estas son las principales situaciones en las que tendrás que hacerte responsable de este gasto. De cualquier manera, recuerda que tu comercializadora ha de informarte en la factura, para lo que aparecerá un campo específico que lo detalle.
¿Qué ocurre con los derechos de enganche cuando cambias de tarifa? ¿Y de compañía?
Más allá de lo anterior, es importante saber qué sucede cuando cambias de tarifa. Por ejemplo, si te pasas del mercado regulado al libre para aprovechar las franjas con menor precio y moderar así tu consumo energético. En ese caso, debes abonar también los derechos de enganche mediante un pago único de 9,04 €.
Hay otra circunstancia que has de valorar, y es la contratación con otra compañía. En este caso, no siempre tendrás que afrontar este pago, un aspecto que muchos clientes desconocen. Además, hay dos cuestiones de especial relevancia:
- Puedes cambiarte únicamente de comercializadora.
- La distribuidora está definida según tu región, y no puedes pasar a otra.
¿Te han cobrado los derechos de enganche al cambiarte de entidad? Si has modificado también la potencia, pueden (y deben) hacerlo. En caso contrario, puedes reclamar su reintegro de manera inmediata. Si quieres consultar cuál es la comercializadora, solo tienes que revisar tu última factura de la luz. Figurará un campo en el que se detalle su nombre y sus datos de contacto.
¿A quién se le pagan los derechos de enganche?
Lo último que nos queda por aclararte es que estos derechos se abonan a la compañía distribuidora. Sin embargo, es la comercializadora quien los recauda en su nombre y, posteriormente, los traslada a esta. Por tu parte, solo tienes que abonarlos y dejar que ambas efectúen las transacciones pertinentes, sin preocuparte por nada más.
El motivo de que sea la distribuidora quien los perciba es que esta es la responsable del suministro. En consecuencia, ha de corroborar que tu vivienda puede recibir la electricidad contratada sin ningún problema. Para ello, deberá revisar las condiciones técnicas y de seguridad mediante la inspección de un especialista.
Estas son las características de los derechos de enganche y su coste. Ten siempre presente qué sucede cuando cambias de tarifa o de compañía para que, como consumidor, veas tus condiciones siempre respetadas. Y recuerda que con Repsol tienes la oportunidad de ahorrar en tu factura de la luz. ¡Descubre nuestras tarifas!