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Preguntas frecuentes para negocios

¿Tienes dudas? Queremos resolverlas

¿Cómo reclamo con el Sistema Arbitral de Consumo?

Debes seguir estos pasos:

 

Solicitud

Si tu reclamación cumple con los requisitos para poder acudir al Sistema Arbitral puedes presentar una solicitud en la Junta Arbitral de Consumo de tu Comunidad Autónoma, en la Junta Arbitral Nacional de Consumo o a través de una Asociación de Consumidores.Una vez recibida la solicitud se comprueba que esta reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.

 

El Presidente de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento.

 

[Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U.] sólo se encuentra adherida para aquellas reclamaciones que no superen los 1.000 euros de cantidad.

 

A continuación ponemos a tu disposición el enlace oficial del Ministerio de Consumo con toda la información sobre las diferentes Juntas Arbitrales ante las que es posible reclamar:

 

http://www.mscbs.gob.es/consumo/resolucionConflictos/sistemaArbitral/organos/juntaArbitral.html

 

Mediación

Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.

 

Los mediadores, al igual que los árbitros, están sujetos en su actuación a los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad.

 

El intento de mediación puede suspender durante un mes el plazo máximo previsto para dictar el laudo

 

Organo arbitral

Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o un colegio arbitral para conocer el conflicto.do (6 meses).

 

Alegaciones de las partes y audiencia

A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.

 

En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.

 

Pruebas

El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes.

 

Cuando las pruebas se acuerden de oficio por el Colegio Arbitral, éstas serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por estas.

 

Laudo

El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.

 

Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.

 

Recursos

Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

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